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09 julio 2020

ESTAMOS MAS CERCA DE LA CRISIS QUE GENERARÁ EL CAMBIO DEL SISTEMA JUDICIAL ?

ESTAMOS MAS CERCA DE LA CRISIS QUE PUEDE PERMITIR EL CAMBIO EN EL SISTEMA JUDICIAL ?

#CAMBIODEPARADIGMA.

Estamos antes un cambio de paradigma en el sistema judicial ? Hace 4 años, cuando se hablaba mucho del cambio de paradigma con la sanción en mi país de un nuevo Código Civil y Comercial, escribí algo sobre ésta pregunta.

Esta entrada no pretende ser un análisis extenso, es tan sólo el lanzar la pregunta para cada uno de nosotros. Realizaré una nota, donde se verá la cantidad de cosas que están en juego o estuvieron y que paso a paso, y poco a poco nos van llevando a un gran cambio global de la humanidad. Estamos saliendo de un momento donde las estructuras en general fueron cuestionadas, e ingresando a otro donde las creencias e ideas serán las puestas a prueba.


El sistema judicial no está fuera de ninguna de esos dos movilizaciones de cambios globales.

Así que estimo que quizás ahora - donde es más clara la crisis en el sistema judicial ( sobre todo en algunas jurisdicciones ), la crisis de colectivo vinculado a los temas jurídicos, y el actuar de la CSJN - que muestra un notorio desinterés por el justiciables y por los operadores del derecho -, situaciones que están cargando aún mas el inconsciente colectivo con sentimientos de ineficacia del sistema, de crisis y necesidad de un real cambio, podamos comenzar a pensar en un nuevo paradigma jurídico.

Recuerdo lo que me dijo una astróloga durante un retiro espiritual que realicé en el año 2000. Me decía mis colegas se interesarían en el ejercicio con perfil holístico del derecho luego del año 2008 ( hoy creo que yo debí escuchar mal y me dijo 2018); cuando en Argentina el sistema judicial iba a estar tan mal y funcionar tan mal, que seria imperioso mirar otras formas. Siempre recuerdo sus palabras con la que trataba de explicármelo: Me dijo " la deficiencia del poder judicial, se va a sentir como si ni existiera, como si ni estuvieran los edificios en pie ".

Creo que hemos pasado recientemente por esta experiencia y quienes también trabajamos en la Justicia Nacional continuamos con los edificios cerrados, los empleados y funcionarios sin trabaja ( ni aún por teletrabajo ) y con expedientes mayoritariamente en soporte papel con mínimo respaldo digital.

Me refiero a un nuevo paradigma que se extienda más allá de sólo lo tecnológico; si bien el integrar la tecnología, el ver como podemos resolver los problemas con una mirada más extendida y ampliada ( teniendo en cuenta la solución del problema en lugar de quedarnos sólo en el obstáculo para solucionarlo ); ya es un paso más hacía la mirada holística, pudiendo integrar en el día a día del trabajo algo que -antes - era ajeno al mundo del derecho.
Cómo siempre, más de una vez depende de las personas que de las leyes. Hay jurisdicciones que avanzaron mucho con el expedientes digital, -e incluso sin contar antes con antecedente digital alguno- pudiendo incorporar lo nuevo; y otros que pasan los meses y ni se atreven a abrir dicha puerta para ver que hay detrás.
A su vez, en casa jurisdicción hay casos donde se a realizado una gran colaboración para continuar prestando el servicio de justicia cuando otros operadores en la misma jurisdicción, se han quedado sólo en la limitación y mirando dentro de la caja que rodea sus cabezas. Salir de la caja, salir de la matrix, no es cómodo, pero es necesario para evolucionar.
Los operadores del derecho ya estamos listos ? O aún nos faltan varios años mas ?

Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc 

18 septiembre 2016

CAMBIO DE PARADIGMA ?


Esta fue una de las preguntas (ver aquí ) que me realizó un estudiante peruano para su tesis. 

Adelanto mi respuesta afirmativa. Pero, para una correcta interpretación; corresponde previamente aclarar en base a qué acepción de dicho término; es que respondo que el trabajo holístico en el derecho IMPLICA un cambio de paradigma.

No me refiero a su significado de modelo o ejemplo a seguir. Ya que la idea de seguir algo porque es un paradigma vigente o actual, en realidad, contraría las bases mismas de la filosofía holística en general, y de lo que difundo en particular.

Lo es desde la concepción de cosmovisión, y también desde su vinculación con el  pensamiento complejo, y hasta con el  paradigma de la complejidad.

Un paradigma es un patrón o modelo de conducta heredada o aprendida, que condicionan la forma de actuar sobre la realidad. Para mí también pude ser creada por uno o varios individuos que se cuestionan uno anterior.-

Partiendo entonces de éstos significados o conceptos del término paradigma, podemos decir que el perfil holístico en el ejercicio del derecho; está formado por un conjunto de valores, filosofías, experiencias, percepciones, creencias, etc.; que condicionan, repercuten y modifican el modo en que una persona ve/ mira/ percibe/ piensa la realidad ( en el caso jurídica ) y la forma o manera en que actúa en función de ello. 
 
Es por lo tanto una forma diferente de entender el conflicto jurídico e intervenir sobre el mismo. 

 Paradigma y cosmovisión (y un cambio de uno u otra ), se encuentran entrelazados. Una cosmovisión es el conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general del mundo que tiene una persona, época o cultura, a partir de la cual la interpreta su propia naturaleza, y la de todo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes, que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía.
 
       Por lo tanto, la filosofía de trabajo que propongo; como cosmovisión;  podemos llamarla holística, ó de unificación,  ó de integración, ó de unidad, ó integral ó de respeto - entre otras más.
      Puede utilizarse también sistémico, pero prefiero dejarlo de lado, ya que creo traería confusión con las terapéuticas sistémicas y los enfoques sistémicos en general; que abarcan una parte de las filosofías holísticas (dado que su abordaje se centra básicamente en un conjunto de elementos relacionados entre sí y que funcionan como un todo y en sus interacciones ).También podemos hablar de coaching o coaching jurídico, pero también decidí dejarlo de lado, atento que con tal concepto continuamos limitando los alcances del perfil holístico en el derecho ( dado que el mismo también sólo abarca parte del perfil de trabajo que propongo). 
       Ambas técnicas son partes importantes y vitales del perfil holístico, hacen a sus pilares, pero están limitados o son  limitantes a sus campos exclusivos de acción. Por lo tanto nos limitamos nuestra propia percepción de la realidad y nuestra propia evolución interna. Quien haya leído algo más sobre éste perfil, habrá visto que otros de sus pilares es la interdisciplina.  Con ella terminaremos de integrar lo que no tenemos en nuestro haber y formación individual.


       Un cambio de paradigma puede lleva décadas y hasta siglos para convertirse en predominante; está íntimamente vinculado con los cambios innatos de la humanidad como especie y como colectivo. Con las denominadas eras ( mas extensas que promedias mas de dos mil años ) y con los las edades o épocas históricas.

Algunas veces pueden encontrarse las 1º semillas de un nuevo modelo o cosmovisión hasta varios siglos antes, habiendo pasado desapercibidos o como locuras; para luego ser aceptadas masivamente.
El proceso evolutivo humano, hace que cíclicamente modifiquemos nuestra percepción del mundo. Esto también está influenciado por las distintas “ eras “ que transitamos como raza colectiva.

Un cambio de paradigma, requiere de ciertas condiciones. Algunas de ellas son:


·                  * Crisis total en lo científico, religioso, social, político, económico y cultural tanto de la sociedad como del individuo. Y en nuestro caso del sistema judicial; de sus operadores y de los justiciables. Estimo que actualmente muy pocas personas ( al menos en mi país –Argentina- ), dirían lo contrario con relación al sistema judicial ( y por lo que me cuentan colegas de otros países, podemos decir que estamos ante una crisis globalizada )
·                 .Toda crisis es oportunidad de cambio, pero debe desearse ese cambio ( y no solo conformarse o quejarse ); y por lo tanto estar abiertos a lo nuevo, al cambio; e intentar y hacer algo para modificar/ modificar-nos, superando el miedo.

 Actualmente en mi país en los medios jurídicos y con relación a una reforma legislativa muy grande que tuvimos hace un año atrás, se habla sobre ella diciendo que implica un nuevo paradigma. Personalmente disiento con tal percepción ( no lo vivo ni siento así ). Si hay un cambio de paradigma relacionado con acepciones lingüísticas( modificamos los términos con los que nos referíamos a ciertos conceptos, para actualizarlos a la recepción legislativa de situaciones ya reconocidas por el publico general, la doctrina y la jurisprudencia; o se definió como resolver algunas de dichas situaciones en las que aún existían soluciones diversas.)

Pero no establece un patrón o modelo de conducta, que genera un cambio de percepción de la realidad jurídica y del modo en que  los operadores del derecho, actúa sobre ella. 
No instaura un conjunto de valores, filosofías, experiencias, percepciones, creencias, etc.; que condicionan o, modifican la manera en que qué se piensa, interpreta y valora la “realidad “, modificando un cambio en la conducta del individuo. Los abogados continuamos pensando, razonando y actuando como antes, sólo que en ciertos casos, analizamos un texto diferente de la ley.

Y esto por algo muy simple: El cambio de paradigma es interno/externo y viceversa. No es impuesto desde el afuera por una ley, pero si ésta puede luego receptar dicho paradigma.
Las creencias, valores, principios, experiencias, pueden originarse en el exterior (incluso ser impuestas familiarmente, cultural y socialmente, etc.), pueden recibirse genéticamente, originarse en experiencias de vida, y una cantidad de circunstancias más ; pero como utilizamos todo ello para  interpretar la realidad y actuar en ella, es algo que corresponde al fuero interno del individuo.
Y no veo que con la reforma, los abogados cambiemos nuestra modo de interpretar y actuar sobre el conflicto jurídico.
Si puede suceder que la crisis que genero y genera la reforma, provoque en algunos el comienzo de su cambio de paradigma interno.

Esto me permite también hablar del pensamiento o razonamiento holístico ( ó como me gusta a mí referirme en relación a lo jurídico : “ el razonamiento jurídico creativo “ ).
Esta forma de razonamiento está vinculado con lo que se llama el pensamiento complejo ( que yo lo llamaría completo ).-

Con el pensamiento holístico ( razonamiento jurídico creativo ); se busca y entrena para pensar/razonar con la mayor parte del cerebro ( dejando de lado sus varias partes para lo que aquí nos interesa). Es útil pensar –como abogados – con ambos hemisferios cerebrales (izquierdo y derecha ), y también pensar con el corazón ( para unificar pensar, sentir y actuar ); buscando una percepción y análisis global e integral del tema en análisis. 


Esta forma de pensamiento, es innata en muchas personas, y es la que tenemos de niños. Pero lamentablemente al crecer, gran parte de ella se va bloqueando. Cada persona tiene un predominio de cierta parte de su cerebro. El trabajo como abogado, va durmiendo este tipo de razonamiento, dado que nos centramos en el razonamiento lógico.
Pero todas las funciones del cerebro pueden ser activadas y entrenadas ( excepto casos de patologías ).

Otro tema relacionada con el cambio de paradigma en el abogado, es el de los sistemas complejos: En un sistema complejo las partes que forman el todo, generan información  no evidente, no visible. Esas variables ocultas o no perceptibles, nos dificultan la comprensión total y acabada del conflicto.
Es por ello que la interpretación lineal del conflicto; no siempre arroja posibilidades de resolución. En mi experiencia personal, utilizando el razonamiento holístico; muchos juicios concluyeron al lograr acceder a la información no lineal o no visible.
Actualmente varias ramas de la ciencia están incorporando metodologías para poder analizar o estudiar este tipo de interacciones.

Por último, quiero enunciar que los paradigmas también son personales. Por lo tanto el cambio de un paradigma en lo personal, también pasa por los varios elementos que detonan los cambios de paradigmas en las otras áreas: crisis, desconformismo, o simplemente una fuerte inquietud; deseo de modificación y cambio; búsqueda de ser uno mismo;  energía y actitudes dirigidas al cambio; y un mayor o menor tiempo de evolución, desarrollo y cambio hasta su materialización, cristalización o concreción. 
 

Lo mismo sucede con el pasaje del abogado desde el perfil aprendido o heredado culturalmente y el holístico. Requiere de un proceso, de entrenamiento y práctica. Muchos colegas que me contactan, creen que la formación es un simple escuchar teoría y luego de ciertas horas de esa escucha, ya son abogados holísticos. Sólo con la práctica de la información teórica y el trabajo sobre si mismo como individuo, y como abogado, se va avanzando e integrando éste perfil. Mi caso fue de la práctica intensa y cotidiana por casi 30 años, con ensayos y errores, que logré llegar a determinar formas de trabajo y no viceversa.


La filosofía surgió de la práctica y ejercicio cotidiano de mi trabajo como abogada y mi filosofía holística de vida; hasta que logré una integración " efectiva y eficiente " en mí y en mi práctica cotidiana del derecho (siendo ya una sola persona en ambos lugares). Ya hay muchos abogados interesados en todo el mundo en este perfil de trabajo - cómo siempre digo: ya somos muchos ( pero no nos conocemos entre todos )-.

 La preguntas para realizarse a si mismos pueden ser :

 - Están dispuestos a su personal cambio de paradigma, más allá de lo que diga o haga el resto del colectivo de abogados ?
- Están buscando como gestionar dicho cambio e integración ?
- Están pudiendo lograrlo solos, o se sienten perdidos?
Si lo necesitas, puedo ayudarte en tu proceso individual, ó con el proceso de auto consciencia y empoderamiento de tus clientes.



Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc ). Las imágenes fueron tomadas de la web. Si existe algún derecho sobre ellas, me disculpo y agradezco se mi informe para bajarlas