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07 julio 2016

CONSULTA JURIDICA HOLISTICA O CONSCIENTE

La consulta jurídia holistica ( o consciente ), es desde su origen  y por definición, más extensa que la consulta jurídica común. En ésta entrada expongo desde la mirada hacia el cliente ( dado que el profesional  también debe automirarse  en el ejercicio de su rol ).-

Además de recolectar información sobre el asunto legal que  la motiva, se avanza sobre otros aspectos; tales como el sentir del cliente en relación al mismo; sus dudas, sus temores, sus prejuicios relacionados con el sistema judicial y el mundo de los abogados.

También en otros aspectos tales como: determinar que lo impulsa a realizar dicho trámite y que busca con el mismo.  Esta información - en muchos casos -  puede hacer que la solución a buscar y por ende la implementación de la misma, pueda ser muy diferente a lo que se pensó en un origen.

De allí que entre los servicios que el cliente puede recibir, se encuentran , entre otros  ( además de la evacuación de la consulta jurídica propiamente dicha ) :

  • la búsqueda de soluciones que individualmente sean satisfactoria para ese cliente en particular ;  partiendo de su realidad, sentir y creencias;
  • la colaboración por parte del estudio, para que el momento que el cliente debe transitar - muchas veces no grato - le redunde en algún otro beneficio, como puede ser : utilizarlo para conocerse más asimismo; y/o avanzar un poco más en su trabajo de evolución interno;
  • unificar técnicas y creencias conjuntamente con el la tramitación de su caso judicial, con el fin de lograr una sanación de alguna cuestión pendiente;
  • sentirse empoderado en su trámite y ser quien decida sobre sus asuntos;
  • evitar que la solución buscada en ésta área, sea diferente y sobre todo opuesta a la que busca o trabajo en su camino interno, creándose de esta forma más disociación y no unidad;
  • colaboración para que el cliente pueda comprender y entender todas aquellas cuestiones del sistema, que - en muchos casos - no son fácilmente digeridos o aceptados, y muchas veces rechazados. La comprensión colabora con la elaboración interna del conflicto en cuestión y sobre todo del trámite que hay que transitar;
  •  
  • utilización de técnicas terapéuticas para colaborar con la solución del origen del conflicto; 
  • poder trabajar interdisciplinariamente con sus terapeutas -  o ser asistido por algún otro en caso de no contar con los propios - con el fin de unificar criterios y soluciones, así como optimizar las estrategias jurídicas.

Por ello muchas veces hablo de consultas jurídicas terapéuticas o terapéuticas jurídicas, e indistintamente me refiero al consultante como cliente o paciente ( convengamos que además, un trámite judicial requiere de paciencia ).

Por ello me gusta tanto sostener que :


La unión de la razón ( el derecho)
el corazón ( el amor  )
y el espíritu  ( la esencia del ser )
es posible.

Las reuniones en las que se tratan temas más allá de lo jurídico netamente dicho, suelen facturarse por separado, considerando la carga horaria que pueden requerir. En general ésto sucede al comienzo del trámite, pero hay situaciones durante el mismo que ameritan una entrevista de este tipo, ya sea por las decisiones a tomar, o por todo lo que surge y mueve el trámite legal.




Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc ). Las imágenes fueron tomadas de la web. Si existe algún derecho sobre ellas, me disculpo y agradezco se mi informe para bajarlas

06 mayo 2016

MEDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS : TRADICIONALES Y NO .-


Generalmente, cuando pensamos en medios “ alternativos “ de resolución de conflictos, pensamos en mediación y negociación.

Esta última, hace mucho que es un medio “ tradicional “, donde un tercero es quien busca las opciones, recursos y/o formulas conciliatorias; que puedan resolver un conflicto existente.

En la mediación, ese tercero tiene la función de lograr que las partes en conflicto se puedan escuchar, entender, comprender, mirar al otro e incluso, mirarse a sí mismos en el conflicto instaurado.  Y de esa forma, poder arribar a un acuerdo que es generado por las mismas partes. Es un medio muy completo. En realidad  es un proceso, donde las partes tienen espacio y tiempo entre un encuentro y otra para reflexionar, repensar ,  reconocer emociones, darse cuenta…, etc. También porque permite que cada parte, pueda evaluar lo que se pone sobre la mesa en una mediación en sus propios espacios de trabajo interno o crecimiento.


Otra posibilidad que otorga es la del trabajo interdisciplinario, y hasta el de incorporar alguna otra técnica para resolver el conflicto.

En mi forma de ver y trabajar, éste medio de resolución de conflictos es muy bueno – si se lo utiliza acorde a su fundamento y razón de ser- . Lamentablemente, hoy en día ( al menos en la jurisdicción que trabajo – salvo excepciones  existentes - ), la sistematización de dicha herramienta de resolución de conflictos - por necesidades del sistema- , para mí  provocó su distorsionado en la actualidad.  
También este  es uno de los medios de resolución de conflicto  ( antes alternativo, hoy ya institucionalizado y tradicional ) tan conocido como el anterior.

Lamentablemente, más de las veces que nos gustaría, estás técnicas no prosperan en ciertos casos. Y ello no se debe a  la técnica en sí misma. Sucede que algunas veces, algunas persona en ciertas etapas de su vida ( o siempre …. ), no pueden –por personalidad -  o no quieren realizar el trabajo que requiere una mediación.

En estos casos, solo queda para quién es la parte más consciente o despierta; el trabajo sobre sí mismo. Ello puede colaborar a que luego el conflicto baje un poco su tono, o que algo se modifique y se logre algún acuerdo por negociación; o que el resultado del litigio sea más favorable, o que la otra parte, finalmente modifique algo.  Quien finalmente busca la resolución del conflicto en su interior; en todos los casos, ya ganó  algo  ( allí dentro suyo ); y eso ya es un plus en el mal momento que implica un juicio. Quizás esa ganancia está en la forma que se sobrelleva la situación, lograr más paciencia para soportar los plazos de un juicio, tener más paz, entre otra gran cantidad de posibilidades; a las que se pueden sumar los cambios externos.

Y aquí es donde podemos incorporar  “ los medios alternativos,  complementarios  u holísticos de resolución de conflictos “.-
Hoy les comparto  la técnica creada por Viviana Celeste Trouchot de RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS.

Dice que “La esencia del proyectogenomahumanooptimo es el auto-perdón, y la esencia del auto-perdón es la aceptación, la expansión de la propia conciencia y la paz. Lo que se logra es ser cada vez más aceptador  consciente y pacífico. “

 Les dejo el link a la entrada de su blog, para que ustedes puedan leer la explicación  en sus propias palabras : Resolucion pacífica de conflcitos

23 julio 2015

TOLERANCIA, EXIGENCIA, PERMISOS, LÍMITES Ó... ? QUE ACTITUD TOMAR ANTE EL CONFLICTO JURÍDICO ?

Ésta entrada se motivó en la lectura de Cuatro Formas de Tolerancia del Maestro Hsing Yun.
En mi carrera, me encontré muchísimas veces con personas que agreden de distintas formas. Y en general subestiman la capacidad del contrario, cuando éste no utiliza la mismas forma, no entra en la pelea o no discute. 

Por ellos formulo la pregunta: En el conflicto jurídico, debemos ser tolerantes , ser exigentes, ser permisivos, poner límites ó ..?
Lo señalado en el texto motivador es un objetivo al que llegar con el trabajo cotidiano sobre nosotros mismos. Pero,  que sucede en los casos donde el otro no registra la conductas de tolerancia como activadoras para una solución de un conflicto jurídico ?. O cuando su registro de ello es considerar debilidad, falta de derecho o razón en el otro, o un permiso para ser más agresivo ? Justamente y por eso muchas veces es que se llega al conflicto judicial.
Reconozco que algunas veces, debí levantar la voz - en el sentido de  expresión enérgica y vehemente, mostrando el límite al que ya se llegó - , o buscar tácticas para que la otra persona pueda registrar-nos ( a mi cliente; a mi o a ambos; y  a su reclamo ).  Y esto no por ser mi estilo comunicacional; sino porque consideré era lo necesario en dicho caso, momento y situación.
Algunas veces, quienes así actúan, no escuchan y no registran al otro- y  tampoco sus palabras, silencios o actitudes compasivas o tolerantes, ni las concesiones que se pueden realizar en búsqueda de una solución -. Salvo cuando reconocen que ese otro es alguien que SI puede tener el poder interno o externo suficiente para lograr algo que “ les cueste  en algún sentido; o los saque de su zona de confort o del  manejo y manipulación de las situaciones “.
Como muchas veces digo: son personas que se mueven en las luchas de poder, y no en la conciliación  de intereses contrapuestos.
Pero levantar la voz como la 1º y casi única forma de lograr resolver un conflicto;  en términos genéricos y teóricos: es contraindicado .
También están aquellos que no agreden en ese sentido, pero que tampoco escuchan; que quizás solo oyen; o qué sólo escuchan sus propios pensamientos, ideas y creencias mentales; o que si escuchan, pero  no responden. No se comunican, ni verbalmente ni de otra forma ( por ej. tampoco responden correos ).
En mi manera de ver las cosas y conforme mi filosofía de vida y trabajo, esto es también una forma de aumentar el conflicto. La falta de respuesta genera emociones en la otra parte, que agravarán el posible dialogo futuro; y en muchas casos, directamente generara el inicio de juicio ( por no existir un interlocutor válido con quien lograr un entendimiento ) . Cabe agregar que es otra forma más de agresión por el desconocer al otro y no respetarlo al ignorarlo ( se le esa indicando que no tiene valía ni importancia para el que permaneces en silencio )
Amén de esto ambas conductas tienen un correlativo energético. En forma sintética y genérica puedo decirles que integran parte de los llamados " dramas de control " utilizados para adquirir energía del estado de atención que se exige o requiere del otro, al ignorarlo o al agredirlo. Formas muy comunes que tenemos los seres humanos de relacionarnos, cuando aun no somos conscientes de algunas cosas y no comenzamos a trabajarlas en nuestra interior.
El conflicto es un modo de estar energéticamente vinculado al otro, y de tomar y perder energía vital.
Por ello, quiero compartirles la lectura citada; dado que es parte de esta filosofía de trabajo.
Creo que muchos se asombrarían de cuantos resultados muy buenos y superiores a lo esperado, hemos conseguido con mis clientes cuando nos mantenemos en equilibrio y eje; y apelamos al derecho que reclamamos en forma consciente y de entrega, haciendo todo lo posible para evitar el conflicto de algo grado.
 Muchos colegas me dirán que  algunos clientes no se dan cuenta de eso, o con quienes no se puede trabajar así. Y es verdad. Pero mi experiencia me demostró que un elevado porcentaje de esos casos, son aquellos en los que no se pudo trabajar en su contención, su confianza, donde no hubo claridad en el proceso, entre varias otras cuestiones; que suelen surgir al avanzar en el  trabajo en privado con los clientes y todos su bagaje emocional vinculado el trámite o caso..
También existen clientes que, en realidad buscan abogados que solo peleen, que griten, agredan, etc. Quieren que sean su propia extensión de su ira contenida, su enojo, agresión y violencia. Y los clientes distantes que buscan un profesional del derecho igual a ellos.
En estos casos, esos abogados son los ideales para esos clientes; ya que emocional y energéticamente se alimenta y mantiene lo que ellos quieren, y lo que ellos buscan y necesitan en ese momento de su vida: el conflicto. En  la mayor cantidad de las veces no conseguirán lo que “ expresan “  buscar o querer ( como reclamo o defensa, ya que lógicamente no van a una reunión a decir que buscan pelea). Ya que todo se perderá en el griterío y la discusión y entre esa perdida también el derecho que tenían o creían tener.  
Y si el profesional del derecho no es más que un instrumento o medio; es ese el rol que está ocupando en ese momento en relación a ese caso y ese cliente: ser el instrumento usado por su cliente para pelear y discutir. Le está dando al su cliente lo que su cliente quiere. Y este es un perfil de trabajo – distinto al que yo propongo- pero tan válido para mucha gente como el trabajo holístico, consciente y terapéutico.
El/los motivos de ellos, su conveniencia,  a que paradigma corresponde, como puede o no puede; ó quiere o no quiere  un colega salir de ese lugar; etc ;  es parte del tratamiento de otra área de la abogacía holística.
 Aquella netamente relacionada con el  trabajo interno del  operador del derecho , en relación a sus clientes y casos, que excede una entrada en un blog; y que es parte de la capacitación y entrenamiento para el trabajo con un perfil menos tradicional u ortodoxo; que  puede ser de interés para algunos colegas y de total desinterés ( y hasta rechazo y repudio ) para otros.
Les cuento algo sincrónico: estas entradas, estaban listas para buscar las imagines y editar su subida al blog con fecha 24/5/15. Entre ese día y hoy, me sucedieron cantidad de cosas que evitaron que éste texto estuviera en línea en dicha fecha. Interín, sucedieron varia cosas, y alguna veces me quedan sin publicar artículos casi terminados. Esta vez, tuve reuniones profesionales donde la contraparte se encontraba en alguno de estos dos polos, y con mis clientes debimos lograr “ en equipo“ - como yo suelo decir -  tácticas para salir de esos círculos comunicaciones. Por lo tanto lo interpreté como una señal que, a pesar de las “ distracciones y desvíos  en el camino “, ésta entrada tenía que estar en el blog; así como los ejemplos que había elegido...



En la próxima entrada, les contaré algunos de esos ejemplos.

Y ustedes que respuesta tienen: En el conflicto jurídico, debemos ser tolerantes , ser exigentes, ser permisivos, poner límites ó ..?  

28 enero 2015

TALLER CONSTELACIONES JURIDICAS

 ADVOCATUS te invita al

TALLER de CONSTELACIONES JURÍDICAS

“ILUMINANDO EL CONFLICTO JURIDICO "


Las Constelaciones Jurídicas ayudan a resolver causas judiciales en trámite, evitar juicios, sostener de manera saludable procesos difíciles o acortarlos en el tiempo, supervisar casos y revelar la solución más adecuada a un conflicto.
Los beneficios de una constelación jurídica se extienden al cliente y su sistema de origen, al sistema de una organización o al mismo sistema judicial.

EL Taller se celebró el 7 de marzo de 2015.

CONSULTAS PARA PROXIMOS TALLERES O INDIVIDUALES.
Gabriela Primozic: Tel: 011- 4781-9050.  Móvil: (011) 15 3182 1406.
Skype: gabrielaviviana. Correo electrónico:gabrielaprimozic@gmail.com




28 diciembre 2014

MIS DESEOS PARA ESTE 2015


LES DESEA A TODOS MIS CONTACTOS Y A TODOS SER EN EL MUNDO.


  

QUE EL TRÁNSITO POR ESTE 2015 ESTÉ LLENO DE ALEGRÍA, AMOR, PAZ, SALUD Y ABUNDANCIA.



QUE CADA DIA PODAMOS ACEPTAR MAS LAS DIFERENCIAS, Y VER MAS LAS COSAS QUE NOS UNEN. 
                                                                                
  QUE LOS CONFLICTOS QUE PUEDAN  EXISTIR, SE DISUELVAN FÁCILMENTE.

 
 QUE EL PRÓXIMO FIN DE AÑO NOS ENCUENTRO MAS PLENOS , UNIDOS Y COOPERATIVOS COMO ESPECIE HABITANTE DE ESTE HERMOSO PLANETA.

                  
               FELIZ AÑO 2015 ¡!

09 noviembre 2014

QUE OBJETIVO TIENE LA ABOGACIA HOLISTICA. 1º PARTE: SOLUCION Y CLIENTE

Primera Parte: Mirando la solución y al cliente.

Uno de los objetivos de la abogacía holística es integrar , unificar, los distintos  aspectos del ser humano que se ven involucrados en un conflicto que tiene un marco legal, y lograr una solución del conflicto que también los tome en consideración.

a)    El derecho como conjunto de normas, regula conductas humanas.
Por lo tanto la base del trabajo del abogado es la conducta que está  regulada por la ley. La ley en principio ( y en forma genérica ) la toma como hecho desprovisto de emoción, sentimiento y del carácter, personalidad y otras situaciones del ser humano que la realizó ( hay excepciones y  muchas figuras en las que se considera la intencionalidad ).

Según que disciplina o profesión utilicemos para evaluar, interpretar o valorizar esa conducta ”concreta” generadora de un hecho “concreto”; podemos tener muy distintos resultados en la interpretación y valoración de la misma. Y siempre será el mismo ser humano, la misma conducta y el mismo hecho. 
Así un análisis jurídico nos puede orientar hacia el oeste, el análisis psicológico/terapéutico hacia el este, el material o económico hacia el norte, el espiritual hacía el sur ( sólo por dar algunas posibilidades ).

En el centro tenemos a los seres humanos que se relacionaron o vincularon a través de ese hecho. Los mismos individuos, el mismo actuar, con varias soluciones diferentes, en  muchos casos incluso opuestas y contradictorias.  El problema es que no suelen utilizarse como soluciones  complementarias. Sino que en cada disciplina o profesión, la misma cuestión se resolverá de distintas formas.

Pongamos un caso hipotético. Una persona “ A “paga por un servicio a alguien de su confianza “ B”  Este no cumple .  
“A”  terapéuticamente este elaborando sus situaciones de haber sido estafado o de no reclamar lo que le corresponde.
En  el ámbito jurídico se evaluará las pruebas que tiene y el entidad económica. Puede resultar que por ser un tema de bajo monto, no resulte escuchado o la solución demande demasiados años por lo que quizás no se considera la posibilidad de una solución. O puede suceder que se rechace la demanda por falta de pruebas o por una cuestión técnica. Y puede prosperar exitosamente la demanda. En todos los casos, aun en los primeros, seguramente el derecho existía en cabeza de “A”.
En el aspecto material el monto puede ser mucho dinero para “A” , pero para otros individuos puede ser una suma que ni valga la pena asesorarse.
En el aspecto espiritual  “A” puede estar elaborando el perdón y la entrega de la situación a su creencia, o poner la otra mejilla, etc.

Aquí podemos ver 4 soluciones diferentes para el mismo hecho y la misma persona, y varias de ellas se oponen entre sí.
“A” está en el medio saliéndose continuamente de su centro. En lugar de colaborar con la integración, facilitamos la fragmentación. La representación grafica que me hago es una persona a  la que estamos tirando de un brazo hacia un lado y del otro brazo hacia otro, y lo mismo con sus piernas. No creo que esa persona pueda sentir bien, incluso cuando termine de resolver el tema jurídico; ya que  en algunos de los demás aspectos estará insatisfecho y hasta pudimos colaborar en generarle algún otro conflicto externo o interno.
 Para mi eso no tiene ninguna lógica, máxime cuando los distintos profesionales, podemos conectarnos y tratar de lograr un objetivo común y hacia el que ir todos armoniosamente, y especialmente considerado la necesidad del “cliente/ paciente “ Y esto  dará mas fuerza ,tranquilidad y paz.

b) Por ello, con la abogacía holística propongo considerar, previamente a tomar una decisión jurídica, los distintos aspectos de nuestro cliente como ser humano. Ello surge mucha veces de una charla mas profunda, o si hace falta de las interconsultas necesarias. 


A lo dicho debemos agregar que muchas veces la verdadera motivación ( que lo impulsa a actuar : el miedo, el enojo, el orgullo ? ); o el real interés ( que busca, cuál es su meta moral, material, etc ?) del cliente para litigar , no es el que suponemos o creemos, o el que nos da “ en principio “ como solución la legislación. En el caso planteado, puede ser que “A” no busque recuperar el dinero, o que se le cumpla el trabajo. O que no busque solo alguna de éstas cosas. Quizás lo que realmente persigue es validación, o recibir una disculpa, o lograr poner un límite, solo como ejemplos. Incluso mucha gente busca venganza, algunos solo venganza y en otros casos nos encontramos con un real reclamo de justicia tapado por el enojo y expresado de esa otra forma.

Cuantas veces los operadores del derecho sabemos o indagamos que desea o quiere “ verdaderamente “ nuestro cliente ? Los casos de venganza son los mas fáciles de “ ver – los “. Y algunas excepciones en las que el cliente tiene claro su sentir y que quiere, y puede verbalizarlo ( si el abogado lo escucha ).
Pero la realidad es que no siempre el profesional del derecho tiene ese tiempo o sabe escuchar algo distinto a lo jurídico, o tiene algún entrenamiento  mínimo para hacerlo  o para indagar un poco mas profundo.

Esto se complica más por el simple y normal hecho que muchas veces el propio cliente no tiene en claro que busca o que quiere internamente . No se lo ha preguntado, o la situación en si misma no le dio el espacio ( situación alarmante : juicio, plazos , temas que se ignoran, leyes, y todo el bagaje emocional )  no tuvo la posibilidad de quizás sentir-se.
Por ello mucha veces se toman decisiones que no son las realmente deseadas y aún en casos de juicios exitosos, el cliente termina desconforme o insatisfecho.  Seguramente en esa solución existe algún conflicto interno con alguna de los otros aspectos del ser que no fueron percibidos.

Por ello esbocé la siguiente definición para la abogacía holística : http://iluminandoconflictojuridico.blogspot.com.ar/2014/01/abogacia-holistica-concepto.html

Dentro del perfil holístico, propongo también, colaborar con el cliente en reducir o erradicar de ser posible, los miedos, dudas, prejuicios y creencias sociales relacionadas al conflicto jurídico ( que está potenciado por el conflicto emocional subyacente ).

Los casos así tratados se simplifican y facilitan mucho, y el cliente suele lograr avances en su propio camino. Ya que sus decisiones son más  conscientes y las contradicciones internas minimizadas en lo posible. 
El terapeuta de A puede tener información jurídica relevante que puede serle útil en el trabajo en el consultorio, sin partir ni él o A de premisas falsas o prejuicios. Y el operador del derecho, también  obtiene comprensión, datos y conocimientos que le ayudarán a lograr mejores resultados del caso, y disminuir el conflicto.
Algunas veces el conflicto se resuelve internamente e incluso con la otra persona involucrada, y no se requiere ya de un trámite judicial ( que posiblemente los separará más en lugar de conciliarlos ).

Por lo tanto uno de los objetivos de la abogacía holística es integrar , unificar, los distintos  aspectos del ser humano que se ven involucrados en un conflicto que tiene un marco legal ( llegue o no esté a los tribunales ); y lograr una solución del conflicto que también los tome en consideración.
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc