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24 diciembre 2021

FELICES FIESTAS.



Hoy les deseo a mis consultantes,  colegas, amistades, conocidos y a quién llegue hasta éste saludo,  el mejor renacer interior de su esencia divina en esta Navidad; y el mejor y mayor impulso a sus anhelos y propósitos de vida en el nuevo año 2022. 

A pesar de mi silencio de éstos años, no quise dejar de saludarlos. Son años intensos y en estas fechas, se suelen evaluar  muchos procesos ( cierres o aperturas) con más intención que durante el año-.



Procesos acelerados por las circunstancias mundiales y personales que vivimos éstos años. Sí bien el año 2020 quedará como un icono para la humanidad, para muchos individuos ésto se  venía gestándose desde unos años atrás.


Dentro de la temática  del Blog celebro el comienzo del despertar de conciencia en el medio jurídico. Luego de varias décadas de difundir el ejercicio consciente y responsable con una mirada holística del rol de abogado; llegó el momento donde cada vez más colegas encuentran alguna veta ( dentro de las varias posibilidades de la mirada integradora holística ), para poder respetar su ser, su esencia y al mismo tiempo ejercer como abogados sin renunciar a ella y dignificando.

De igual forma, muchos justiciables ya buscan el abordaje integral de su tema legal, también  sin traicionar su proceso evolutivo; y comienzan a conocer que algunos profesionales del derecho trabajan en su propia integración para lograr su unidad interna y así poder ser ese abogad@ holístico en la práctica y no solo en la teoría. 

Êsto se asienta o apoya en nuestro interior y en nuestro corazón.

Cuantos más facilitadores del derecho trabajamos con consciencia ,más consultantes sabrán que si se puede-  a pesar de las características históricas del medio jurídico-. La humanidad está en continua evolución y el sistema legal es parte de ella. Una parte algo más lenta en receptar los cambios ( por su propia naturaleza y necesidad de seguridad “ jurídica “) ;pero que no podrá quedar en el futuro como una isla aislada. 

Cómo sostengo desde los años 90; llegará el momento en que el abordaje del conflicto juridico será mas interno que externo; con colaboradores o facilitadores del derecho que podrán acompañar y orientar en los procesos de solución pacífica (y sanadora ), del conflicto.

El cambio ya comenzó, ahora depende de nosotros permitir que continué.

Sé que estás posibilidades son un motivo para festejar o de esperanza para muchas personas en el mundo entero.

Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc 

 

 


09 noviembre 2014

QUE OBJETIVO TIENE LA ABOGACIA HOLISTICA. 1º PARTE: SOLUCION Y CLIENTE

Primera Parte: Mirando la solución y al cliente.

Uno de los objetivos de la abogacía holística es integrar , unificar, los distintos  aspectos del ser humano que se ven involucrados en un conflicto que tiene un marco legal, y lograr una solución del conflicto que también los tome en consideración.

a)    El derecho como conjunto de normas, regula conductas humanas.
Por lo tanto la base del trabajo del abogado es la conducta que está  regulada por la ley. La ley en principio ( y en forma genérica ) la toma como hecho desprovisto de emoción, sentimiento y del carácter, personalidad y otras situaciones del ser humano que la realizó ( hay excepciones y  muchas figuras en las que se considera la intencionalidad ).

Según que disciplina o profesión utilicemos para evaluar, interpretar o valorizar esa conducta ”concreta” generadora de un hecho “concreto”; podemos tener muy distintos resultados en la interpretación y valoración de la misma. Y siempre será el mismo ser humano, la misma conducta y el mismo hecho. 
Así un análisis jurídico nos puede orientar hacia el oeste, el análisis psicológico/terapéutico hacia el este, el material o económico hacia el norte, el espiritual hacía el sur ( sólo por dar algunas posibilidades ).

En el centro tenemos a los seres humanos que se relacionaron o vincularon a través de ese hecho. Los mismos individuos, el mismo actuar, con varias soluciones diferentes, en  muchos casos incluso opuestas y contradictorias.  El problema es que no suelen utilizarse como soluciones  complementarias. Sino que en cada disciplina o profesión, la misma cuestión se resolverá de distintas formas.

Pongamos un caso hipotético. Una persona “ A “paga por un servicio a alguien de su confianza “ B”  Este no cumple .  
“A”  terapéuticamente este elaborando sus situaciones de haber sido estafado o de no reclamar lo que le corresponde.
En  el ámbito jurídico se evaluará las pruebas que tiene y el entidad económica. Puede resultar que por ser un tema de bajo monto, no resulte escuchado o la solución demande demasiados años por lo que quizás no se considera la posibilidad de una solución. O puede suceder que se rechace la demanda por falta de pruebas o por una cuestión técnica. Y puede prosperar exitosamente la demanda. En todos los casos, aun en los primeros, seguramente el derecho existía en cabeza de “A”.
En el aspecto material el monto puede ser mucho dinero para “A” , pero para otros individuos puede ser una suma que ni valga la pena asesorarse.
En el aspecto espiritual  “A” puede estar elaborando el perdón y la entrega de la situación a su creencia, o poner la otra mejilla, etc.

Aquí podemos ver 4 soluciones diferentes para el mismo hecho y la misma persona, y varias de ellas se oponen entre sí.
“A” está en el medio saliéndose continuamente de su centro. En lugar de colaborar con la integración, facilitamos la fragmentación. La representación grafica que me hago es una persona a  la que estamos tirando de un brazo hacia un lado y del otro brazo hacia otro, y lo mismo con sus piernas. No creo que esa persona pueda sentir bien, incluso cuando termine de resolver el tema jurídico; ya que  en algunos de los demás aspectos estará insatisfecho y hasta pudimos colaborar en generarle algún otro conflicto externo o interno.
 Para mi eso no tiene ninguna lógica, máxime cuando los distintos profesionales, podemos conectarnos y tratar de lograr un objetivo común y hacia el que ir todos armoniosamente, y especialmente considerado la necesidad del “cliente/ paciente “ Y esto  dará mas fuerza ,tranquilidad y paz.

b) Por ello, con la abogacía holística propongo considerar, previamente a tomar una decisión jurídica, los distintos aspectos de nuestro cliente como ser humano. Ello surge mucha veces de una charla mas profunda, o si hace falta de las interconsultas necesarias. 


A lo dicho debemos agregar que muchas veces la verdadera motivación ( que lo impulsa a actuar : el miedo, el enojo, el orgullo ? ); o el real interés ( que busca, cuál es su meta moral, material, etc ?) del cliente para litigar , no es el que suponemos o creemos, o el que nos da “ en principio “ como solución la legislación. En el caso planteado, puede ser que “A” no busque recuperar el dinero, o que se le cumpla el trabajo. O que no busque solo alguna de éstas cosas. Quizás lo que realmente persigue es validación, o recibir una disculpa, o lograr poner un límite, solo como ejemplos. Incluso mucha gente busca venganza, algunos solo venganza y en otros casos nos encontramos con un real reclamo de justicia tapado por el enojo y expresado de esa otra forma.

Cuantas veces los operadores del derecho sabemos o indagamos que desea o quiere “ verdaderamente “ nuestro cliente ? Los casos de venganza son los mas fáciles de “ ver – los “. Y algunas excepciones en las que el cliente tiene claro su sentir y que quiere, y puede verbalizarlo ( si el abogado lo escucha ).
Pero la realidad es que no siempre el profesional del derecho tiene ese tiempo o sabe escuchar algo distinto a lo jurídico, o tiene algún entrenamiento  mínimo para hacerlo  o para indagar un poco mas profundo.

Esto se complica más por el simple y normal hecho que muchas veces el propio cliente no tiene en claro que busca o que quiere internamente . No se lo ha preguntado, o la situación en si misma no le dio el espacio ( situación alarmante : juicio, plazos , temas que se ignoran, leyes, y todo el bagaje emocional )  no tuvo la posibilidad de quizás sentir-se.
Por ello mucha veces se toman decisiones que no son las realmente deseadas y aún en casos de juicios exitosos, el cliente termina desconforme o insatisfecho.  Seguramente en esa solución existe algún conflicto interno con alguna de los otros aspectos del ser que no fueron percibidos.

Por ello esbocé la siguiente definición para la abogacía holística : http://iluminandoconflictojuridico.blogspot.com.ar/2014/01/abogacia-holistica-concepto.html

Dentro del perfil holístico, propongo también, colaborar con el cliente en reducir o erradicar de ser posible, los miedos, dudas, prejuicios y creencias sociales relacionadas al conflicto jurídico ( que está potenciado por el conflicto emocional subyacente ).

Los casos así tratados se simplifican y facilitan mucho, y el cliente suele lograr avances en su propio camino. Ya que sus decisiones son más  conscientes y las contradicciones internas minimizadas en lo posible. 
El terapeuta de A puede tener información jurídica relevante que puede serle útil en el trabajo en el consultorio, sin partir ni él o A de premisas falsas o prejuicios. Y el operador del derecho, también  obtiene comprensión, datos y conocimientos que le ayudarán a lograr mejores resultados del caso, y disminuir el conflicto.
Algunas veces el conflicto se resuelve internamente e incluso con la otra persona involucrada, y no se requiere ya de un trámite judicial ( que posiblemente los separará más en lugar de conciliarlos ).

Por lo tanto uno de los objetivos de la abogacía holística es integrar , unificar, los distintos  aspectos del ser humano que se ven involucrados en un conflicto que tiene un marco legal ( llegue o no esté a los tribunales ); y lograr una solución del conflicto que también los tome en consideración.
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc