La abogacía holística realiza una mirada integral de los
distintos aspectos que tocan o rozan un conflicto judicial. Los toma y los
integra en la solución de dicho problema. Ya sean éstas aristas: legales,
emocionales, materiales/económicos, vinculares, comunicacionales, creencias
espirituales, u otras.
Su base o piedra fundamental es el hecho que el ser que
transita un problema legal, es único e irrepetible. Por ello no toda solución es la más apropiada para cada
cliente ( aún si para nosotros como abogados esa es la mejor, hay posibilidades
que para ese justiciable fuera la peor ).
Asimismo esa única persona tiene una vida formada por todos
los aspectos - y aún más - enunciados anteriormente. Por lo tanto, no se puede
abordar y tratar un tema jurídico en oposición al resto de las "partes
" que integran y forman a ese Ser único que es nuestro cliente.
Como síntesis puedo decir que :
Su ejercicio propone y requiere ampliar la mirada de nuestro
trabajo, del cliente, del sistema y sobre todo de nosotros mismos como
operadores del derecho.
No significa :( como mucha gente cree o piensa a priori )
desatender el trámite judicial, no reclamar lo que en Justicia corresponde .
Tampoco ser blando, condescendiente, etc.
Si significa : potenciar la
resolución del trabajo jurídico, aumentando la claridad interna, evitando ( en
el mayor grado posible ) las transferencias de las propias cuestiones de los
profesionales en el caso, desentrañando esto también en el propio cliente (
muchas reclamos legales son transferencias de situaciones existentes con
terceros no involucrados directamente en el caso ), que el cliente tome
decisiones en primer persona (
debidamente informado ), entre muchas más .
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ ) holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc