18 septiembre 2016

CAMBIO DE PARADIGMA ?


Esta fue una de las preguntas (ver aquí ) que me realizó un estudiante peruano para su tesis. 

Adelanto mi respuesta afirmativa. Pero, para una correcta interpretación; corresponde previamente aclarar en base a qué acepción de dicho término; es que respondo que el trabajo holístico en el derecho IMPLICA un cambio de paradigma.

No me refiero a su significado de modelo o ejemplo a seguir. Ya que la idea de seguir algo porque es un paradigma vigente o actual, en realidad, contraría las bases mismas de la filosofía holística en general, y de lo que difundo en particular.

Lo es desde la concepción de cosmovisión, y también desde su vinculación con el  pensamiento complejo, y hasta con el  paradigma de la complejidad.

Un paradigma es un patrón o modelo de conducta heredada o aprendida, que condicionan la forma de actuar sobre la realidad. Para mí también pude ser creada por uno o varios individuos que se cuestionan uno anterior.-

Partiendo entonces de éstos significados o conceptos del término paradigma, podemos decir que el perfil holístico en el ejercicio del derecho; está formado por un conjunto de valores, filosofías, experiencias, percepciones, creencias, etc.; que condicionan, repercuten y modifican el modo en que una persona ve/ mira/ percibe/ piensa la realidad ( en el caso jurídica ) y la forma o manera en que actúa en función de ello. 
 
Es por lo tanto una forma diferente de entender el conflicto jurídico e intervenir sobre el mismo. 

 Paradigma y cosmovisión (y un cambio de uno u otra ), se encuentran entrelazados. Una cosmovisión es el conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general del mundo que tiene una persona, época o cultura, a partir de la cual la interpreta su propia naturaleza, y la de todo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes, que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía.
 
       Por lo tanto, la filosofía de trabajo que propongo; como cosmovisión;  podemos llamarla holística, ó de unificación,  ó de integración, ó de unidad, ó integral ó de respeto - entre otras más.
      Puede utilizarse también sistémico, pero prefiero dejarlo de lado, ya que creo traería confusión con las terapéuticas sistémicas y los enfoques sistémicos en general; que abarcan una parte de las filosofías holísticas (dado que su abordaje se centra básicamente en un conjunto de elementos relacionados entre sí y que funcionan como un todo y en sus interacciones ).También podemos hablar de coaching o coaching jurídico, pero también decidí dejarlo de lado, atento que con tal concepto continuamos limitando los alcances del perfil holístico en el derecho ( dado que el mismo también sólo abarca parte del perfil de trabajo que propongo). 
       Ambas técnicas son partes importantes y vitales del perfil holístico, hacen a sus pilares, pero están limitados o son  limitantes a sus campos exclusivos de acción. Por lo tanto nos limitamos nuestra propia percepción de la realidad y nuestra propia evolución interna. Quien haya leído algo más sobre éste perfil, habrá visto que otros de sus pilares es la interdisciplina.  Con ella terminaremos de integrar lo que no tenemos en nuestro haber y formación individual.


       Un cambio de paradigma puede lleva décadas y hasta siglos para convertirse en predominante; está íntimamente vinculado con los cambios innatos de la humanidad como especie y como colectivo. Con las denominadas eras ( mas extensas que promedias mas de dos mil años ) y con los las edades o épocas históricas.

Algunas veces pueden encontrarse las 1º semillas de un nuevo modelo o cosmovisión hasta varios siglos antes, habiendo pasado desapercibidos o como locuras; para luego ser aceptadas masivamente.
El proceso evolutivo humano, hace que cíclicamente modifiquemos nuestra percepción del mundo. Esto también está influenciado por las distintas “ eras “ que transitamos como raza colectiva.

Un cambio de paradigma, requiere de ciertas condiciones. Algunas de ellas son:


·                  * Crisis total en lo científico, religioso, social, político, económico y cultural tanto de la sociedad como del individuo. Y en nuestro caso del sistema judicial; de sus operadores y de los justiciables. Estimo que actualmente muy pocas personas ( al menos en mi país –Argentina- ), dirían lo contrario con relación al sistema judicial ( y por lo que me cuentan colegas de otros países, podemos decir que estamos ante una crisis globalizada )
·                 .Toda crisis es oportunidad de cambio, pero debe desearse ese cambio ( y no solo conformarse o quejarse ); y por lo tanto estar abiertos a lo nuevo, al cambio; e intentar y hacer algo para modificar/ modificar-nos, superando el miedo.

 Actualmente en mi país en los medios jurídicos y con relación a una reforma legislativa muy grande que tuvimos hace un año atrás, se habla sobre ella diciendo que implica un nuevo paradigma. Personalmente disiento con tal percepción ( no lo vivo ni siento así ). Si hay un cambio de paradigma relacionado con acepciones lingüísticas( modificamos los términos con los que nos referíamos a ciertos conceptos, para actualizarlos a la recepción legislativa de situaciones ya reconocidas por el publico general, la doctrina y la jurisprudencia; o se definió como resolver algunas de dichas situaciones en las que aún existían soluciones diversas.)

Pero no establece un patrón o modelo de conducta, que genera un cambio de percepción de la realidad jurídica y del modo en que  los operadores del derecho, actúa sobre ella. 
No instaura un conjunto de valores, filosofías, experiencias, percepciones, creencias, etc.; que condicionan o, modifican la manera en que qué se piensa, interpreta y valora la “realidad “, modificando un cambio en la conducta del individuo. Los abogados continuamos pensando, razonando y actuando como antes, sólo que en ciertos casos, analizamos un texto diferente de la ley.

Y esto por algo muy simple: El cambio de paradigma es interno/externo y viceversa. No es impuesto desde el afuera por una ley, pero si ésta puede luego receptar dicho paradigma.
Las creencias, valores, principios, experiencias, pueden originarse en el exterior (incluso ser impuestas familiarmente, cultural y socialmente, etc.), pueden recibirse genéticamente, originarse en experiencias de vida, y una cantidad de circunstancias más ; pero como utilizamos todo ello para  interpretar la realidad y actuar en ella, es algo que corresponde al fuero interno del individuo.
Y no veo que con la reforma, los abogados cambiemos nuestra modo de interpretar y actuar sobre el conflicto jurídico.
Si puede suceder que la crisis que genero y genera la reforma, provoque en algunos el comienzo de su cambio de paradigma interno.

Esto me permite también hablar del pensamiento o razonamiento holístico ( ó como me gusta a mí referirme en relación a lo jurídico : “ el razonamiento jurídico creativo “ ).
Esta forma de razonamiento está vinculado con lo que se llama el pensamiento complejo ( que yo lo llamaría completo ).-

Con el pensamiento holístico ( razonamiento jurídico creativo ); se busca y entrena para pensar/razonar con la mayor parte del cerebro ( dejando de lado sus varias partes para lo que aquí nos interesa). Es útil pensar –como abogados – con ambos hemisferios cerebrales (izquierdo y derecha ), y también pensar con el corazón ( para unificar pensar, sentir y actuar ); buscando una percepción y análisis global e integral del tema en análisis. 


Esta forma de pensamiento, es innata en muchas personas, y es la que tenemos de niños. Pero lamentablemente al crecer, gran parte de ella se va bloqueando. Cada persona tiene un predominio de cierta parte de su cerebro. El trabajo como abogado, va durmiendo este tipo de razonamiento, dado que nos centramos en el razonamiento lógico.
Pero todas las funciones del cerebro pueden ser activadas y entrenadas ( excepto casos de patologías ).

Otro tema relacionada con el cambio de paradigma en el abogado, es el de los sistemas complejos: En un sistema complejo las partes que forman el todo, generan información  no evidente, no visible. Esas variables ocultas o no perceptibles, nos dificultan la comprensión total y acabada del conflicto.
Es por ello que la interpretación lineal del conflicto; no siempre arroja posibilidades de resolución. En mi experiencia personal, utilizando el razonamiento holístico; muchos juicios concluyeron al lograr acceder a la información no lineal o no visible.
Actualmente varias ramas de la ciencia están incorporando metodologías para poder analizar o estudiar este tipo de interacciones.

Por último, quiero enunciar que los paradigmas también son personales. Por lo tanto el cambio de un paradigma en lo personal, también pasa por los varios elementos que detonan los cambios de paradigmas en las otras áreas: crisis, desconformismo, o simplemente una fuerte inquietud; deseo de modificación y cambio; búsqueda de ser uno mismo;  energía y actitudes dirigidas al cambio; y un mayor o menor tiempo de evolución, desarrollo y cambio hasta su materialización, cristalización o concreción. 
 

Lo mismo sucede con el pasaje del abogado desde el perfil aprendido o heredado culturalmente y el holístico. Requiere de un proceso, de entrenamiento y práctica. Muchos colegas que me contactan, creen que la formación es un simple escuchar teoría y luego de ciertas horas de esa escucha, ya son abogados holísticos. Sólo con la práctica de la información teórica y el trabajo sobre si mismo como individuo, y como abogado, se va avanzando e integrando éste perfil. Mi caso fue de la práctica intensa y cotidiana por casi 30 años, con ensayos y errores, que logré llegar a determinar formas de trabajo y no viceversa.


La filosofía surgió de la práctica y ejercicio cotidiano de mi trabajo como abogada y mi filosofía holística de vida; hasta que logré una integración " efectiva y eficiente " en mí y en mi práctica cotidiana del derecho (siendo ya una sola persona en ambos lugares). Ya hay muchos abogados interesados en todo el mundo en este perfil de trabajo - cómo siempre digo: ya somos muchos ( pero no nos conocemos entre todos )-.

 La preguntas para realizarse a si mismos pueden ser :

 - Están dispuestos a su personal cambio de paradigma, más allá de lo que diga o haga el resto del colectivo de abogados ?
- Están buscando como gestionar dicho cambio e integración ?
- Están pudiendo lograrlo solos, o se sienten perdidos?
Si lo necesitas, puedo ayudarte en tu proceso individual, ó con el proceso de auto consciencia y empoderamiento de tus clientes.



Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc ). Las imágenes fueron tomadas de la web. Si existe algún derecho sobre ellas, me disculpo y agradezco se mi informe para bajarlas

07 julio 2016

CONSULTA JURIDICA HOLISTICA O CONSCIENTE

La consulta jurídia holistica ( o consciente ), es desde su origen  y por definición, más extensa que la consulta jurídica común. En ésta entrada expongo desde la mirada hacia el cliente ( dado que el profesional  también debe automirarse  en el ejercicio de su rol ).-

Además de recolectar información sobre el asunto legal que  la motiva, se avanza sobre otros aspectos; tales como el sentir del cliente en relación al mismo; sus dudas, sus temores, sus prejuicios relacionados con el sistema judicial y el mundo de los abogados.

También en otros aspectos tales como: determinar que lo impulsa a realizar dicho trámite y que busca con el mismo.  Esta información - en muchos casos -  puede hacer que la solución a buscar y por ende la implementación de la misma, pueda ser muy diferente a lo que se pensó en un origen.

De allí que entre los servicios que el cliente puede recibir, se encuentran , entre otros  ( además de la evacuación de la consulta jurídica propiamente dicha ) :

  • la búsqueda de soluciones que individualmente sean satisfactoria para ese cliente en particular ;  partiendo de su realidad, sentir y creencias;
  • la colaboración por parte del estudio, para que el momento que el cliente debe transitar - muchas veces no grato - le redunde en algún otro beneficio, como puede ser : utilizarlo para conocerse más asimismo; y/o avanzar un poco más en su trabajo de evolución interno;
  • unificar técnicas y creencias conjuntamente con el la tramitación de su caso judicial, con el fin de lograr una sanación de alguna cuestión pendiente;
  • sentirse empoderado en su trámite y ser quien decida sobre sus asuntos;
  • evitar que la solución buscada en ésta área, sea diferente y sobre todo opuesta a la que busca o trabajo en su camino interno, creándose de esta forma más disociación y no unidad;
  • colaboración para que el cliente pueda comprender y entender todas aquellas cuestiones del sistema, que - en muchos casos - no son fácilmente digeridos o aceptados, y muchas veces rechazados. La comprensión colabora con la elaboración interna del conflicto en cuestión y sobre todo del trámite que hay que transitar;
  •  
  • utilización de técnicas terapéuticas para colaborar con la solución del origen del conflicto; 
  • poder trabajar interdisciplinariamente con sus terapeutas -  o ser asistido por algún otro en caso de no contar con los propios - con el fin de unificar criterios y soluciones, así como optimizar las estrategias jurídicas.

Por ello muchas veces hablo de consultas jurídicas terapéuticas o terapéuticas jurídicas, e indistintamente me refiero al consultante como cliente o paciente ( convengamos que además, un trámite judicial requiere de paciencia ).

Por ello me gusta tanto sostener que :


La unión de la razón ( el derecho)
el corazón ( el amor  )
y el espíritu  ( la esencia del ser )
es posible.

Las reuniones en las que se tratan temas más allá de lo jurídico netamente dicho, suelen facturarse por separado, considerando la carga horaria que pueden requerir. En general ésto sucede al comienzo del trámite, pero hay situaciones durante el mismo que ameritan una entrevista de este tipo, ya sea por las decisiones a tomar, o por todo lo que surge y mueve el trámite legal.




Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc ). Las imágenes fueron tomadas de la web. Si existe algún derecho sobre ellas, me disculpo y agradezco se mi informe para bajarlas

09 mayo 2016

CHARLAS,CONFERENCIAS Y CAPACITACION

CONFERENCIA/ CHARLA ON LINE PARA 1. ABOGADOS, 2. PUBLICO EN GENERAL.

Interesados, suscribirse a  las novedades del blog ( columna derecha al medio de la página ), o enviar un correo a : abogaciaholistica@gmail.com 
 
Los espero en las charlas/ conferencias On Line.


Una dirigidas a abogados y personas vinculadas con el sistema judicial; la otra para el público en general, y para las personas que trabajan en el área del crecimiento personal ( psicólogos, terapéutas, etc ).

Quienes deseen colaborar con la difusión y ser anfitriones en las inscripciones de sus conocidos; solicitar al mail de referencia, la compensación por dicha colaboración, y las planillas de inscripción de grupos.

También está la posibilidad de organizar charlas/conferencias On Line,  para colegas de otros países o provincias de mi país, en días y horarios a acordar para dicho grupo, o en instituciones dedicadas al crecimiento personal ( on line o presenciales según la localidad donde se encuentren ).

Debajo encontrarán los dos temarias, días y  horas; y demás datos para inscribirse.

                                                    TEMARIO CONFERENCIA PARA ABOGADOS - FECHA 19-05-16: 18 hs Argentina 

Hora otros países : ver aquí la  Hora mundial
Duración: 90 ´a 105 ´ según la cantidad de preguntas o consultas , más 15/20 minutos del ejercicio final. 

 Actividad Arancelada ver en Inscripciones y Pagos
  
1) Qué es la abogacía holística, consciente y terapéutica ?
2) Que beneficio podemos notar en el trabajo cotidiano y sobre nosotros mismos, al modificar nuestra mirada del ejercicio profesional ?
3) Qué aspectos concretos y cotidianos del ejercicio profesional  pueden ser traspasados por este  perfil ?
4) Quienes pueden sentirse más cómodos ejerciendo la profesión con éste perfil ?
5) Qué se requiere para incursionar en la abogacía holística ?
6) A qué ramas del derecho puede aplicarse ?
7) En que consiste la capacitación como abogado holístico ?
8) Consultas y preguntas.
9) Quienes quieran y puedan quedarse un rato más, al finalizar realizaremos un ejercicio de relajación/meditación que les puede ser de utilidad en el día a día de al profesión.


TEMARIO CHARLA PARA PUBLICO GENERAL - FECHA 26-05-15- 18 hs Argentina. 

Hora otros países : ver aquí la  Hora mundial
Duración: 90 ´a 105 ´ según la cantidad de preguntas o consultas , más 15/20 minutos del ejercicio final. 

Actividad con contribución voluntaria con monto sugerido ( no excluyente ).Ver en Inscripciones y Pagos

1) Qué es la abogacía holística, consciente y terapéutica ?
2) Qué diferencias pueden encontrar el cliente con el perfil tradicional actual del ejercicio de ésta profesión ?
3) Qué beneficios trae a un cliente el abordaje holístico de su caso jurídico ?
4) Rol del psicólogo, psiquiatra o terapeuta complementario de una persona en tránsito de un conflicto legal o judicial. Puntos de contacto, asistencia y apoyo.
5) Qué personas pueden sentirse cómodas, inclinarse o necesitar un abogado holístico.
6)  Para qué casos o en que áreas del derecho puedo utilizarse la abogacía holística ?
7) Como pueden ser integradas las creencias espirituales de cada persona, en el tratamiento de su caso jurídico.
8) Consultas y preguntas.
9) Quienes quieran y puedan quedarse un rato más, al finalizar realizaremos un ejercicio de relajación/meditación que les puede ser de utilidad en el día a día.
Actividad con contribución voluntaria sugerida


Con la acreditación del pago ( debe enviar comprobante, o aviso a abogaciaholistica@gmail.com ); se enviará un mail con la clave de acceso para la conferencia.

PAGINA PARA PAGOS: INSCRIPCIONES Y PAGOS

CONTACTO Y CONSULTAS:

Al mail : abogaciaholistica@gmail.com   
Por Teléfono al : 054- 011- 4781-9050 
Por Skype usuario : gabrielaviviana. 

06 mayo 2016

MEDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS : TRADICIONALES Y NO .-


Generalmente, cuando pensamos en medios “ alternativos “ de resolución de conflictos, pensamos en mediación y negociación.

Esta última, hace mucho que es un medio “ tradicional “, donde un tercero es quien busca las opciones, recursos y/o formulas conciliatorias; que puedan resolver un conflicto existente.

En la mediación, ese tercero tiene la función de lograr que las partes en conflicto se puedan escuchar, entender, comprender, mirar al otro e incluso, mirarse a sí mismos en el conflicto instaurado.  Y de esa forma, poder arribar a un acuerdo que es generado por las mismas partes. Es un medio muy completo. En realidad  es un proceso, donde las partes tienen espacio y tiempo entre un encuentro y otra para reflexionar, repensar ,  reconocer emociones, darse cuenta…, etc. También porque permite que cada parte, pueda evaluar lo que se pone sobre la mesa en una mediación en sus propios espacios de trabajo interno o crecimiento.


Otra posibilidad que otorga es la del trabajo interdisciplinario, y hasta el de incorporar alguna otra técnica para resolver el conflicto.

En mi forma de ver y trabajar, éste medio de resolución de conflictos es muy bueno – si se lo utiliza acorde a su fundamento y razón de ser- . Lamentablemente, hoy en día ( al menos en la jurisdicción que trabajo – salvo excepciones  existentes - ), la sistematización de dicha herramienta de resolución de conflictos - por necesidades del sistema- , para mí  provocó su distorsionado en la actualidad.  
También este  es uno de los medios de resolución de conflicto  ( antes alternativo, hoy ya institucionalizado y tradicional ) tan conocido como el anterior.

Lamentablemente, más de las veces que nos gustaría, estás técnicas no prosperan en ciertos casos. Y ello no se debe a  la técnica en sí misma. Sucede que algunas veces, algunas persona en ciertas etapas de su vida ( o siempre …. ), no pueden –por personalidad -  o no quieren realizar el trabajo que requiere una mediación.

En estos casos, solo queda para quién es la parte más consciente o despierta; el trabajo sobre sí mismo. Ello puede colaborar a que luego el conflicto baje un poco su tono, o que algo se modifique y se logre algún acuerdo por negociación; o que el resultado del litigio sea más favorable, o que la otra parte, finalmente modifique algo.  Quien finalmente busca la resolución del conflicto en su interior; en todos los casos, ya ganó  algo  ( allí dentro suyo ); y eso ya es un plus en el mal momento que implica un juicio. Quizás esa ganancia está en la forma que se sobrelleva la situación, lograr más paciencia para soportar los plazos de un juicio, tener más paz, entre otra gran cantidad de posibilidades; a las que se pueden sumar los cambios externos.

Y aquí es donde podemos incorporar  “ los medios alternativos,  complementarios  u holísticos de resolución de conflictos “.-
Hoy les comparto  la técnica creada por Viviana Celeste Trouchot de RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS.

Dice que “La esencia del proyectogenomahumanooptimo es el auto-perdón, y la esencia del auto-perdón es la aceptación, la expansión de la propia conciencia y la paz. Lo que se logra es ser cada vez más aceptador  consciente y pacífico. “

 Les dejo el link a la entrada de su blog, para que ustedes puedan leer la explicación  en sus propias palabras : Resolucion pacífica de conflcitos

COMO AFECTAN A LA JUSTICIA LOS PLANETAS RETROGRADOS DE MAYO.

Para quienes gustan  relacionar su vida con el Planeta y el Universo; aquellos que intentan día a dia lograr conocerse cada vez más, vivir en unidad con el resto de la vida; sentir a los otros y sentirse a sí mismos; les comparto un informe astrológico de Ana María Frallicciardi; para este mes de mayo.

Entre otros temas, hace un comentario interesante sobre la Justicia.  Los dejo con el informe completo

Mayo y los planetas retrogrados