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16 febrero 2016

OBJETIVOS : 2º Parte : Mirando a los operadores del derecho ( abogados y terceros involucrados )


NOTA: ver la 1º parte en : que-objetivo-tiene-la-abogacia Solución y Cliente-

En lo personal, prefiero usar el concepto de operador o facilitador del derecho. El mismo me parece más amplio, y no limitado al significado a los significados de “ abogado “.
También puede incluir a otros involucrados (alguien de otra disciplina), cuando utiliza su saber en el ámbito jurídico, con el fin de colaborar con la claridad y búsqueda de la verdad y el  equilibrio en un caso en particular.

El significado del concepto “ abogado “,  podemos buscarlo dentro de 3 líneas:
1)           La de origen etimológico : La palabra abogacía proviene etimológicamente de las voces  “ ad “ y “ vocare “, significado latino de llamar o dar voces, interpretado en sentido estricto como  “el llamado para interceder por otro mediante la palabra “http://www.buenastareas.com/ensayos/Definici%C3%B3n-De-Abogado/80374702.html
2)           La vinculado con el rol del abogado: La palabra abogado proviene del latín advocātus. Un abogado es un doctor o licenciado en derecho que se encarga de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. También puede brindar asesoramiento y consejo jurídico. http://definicion.de/abogado/. Sigue el artículo manifestando que :  Es importante subrayar que existe un documento que se da en llamar “decálogo del abogado” y que se trata de un conjunto de “mandamientos” que se considera que debe cumplir a rajatabla todo profesional del Derecho. Entre aquellas máximas se encuentran, por ejemplo: “ la de amar su profesión, ser leal tanto al cliente como al adversario y también a la propia ley, luchar por la justicia, trabajar duramente, tolerar y tener paciencia.”
3)           Por último contamos con la deontología : Que es la  parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan a una profesión, y que etimológicamente viene del griego “Deontos”, que puede traducirse como “deber u obligación”, y  “Logía”, que es sinónimo de “estudio”. Escribir sobre ésta área, excede ampliamente esta entrada, dado que es una disciplina en sí misma. Como muestra les dejo ésta máxima  de  
Eduardo J. Couture”

“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. (“Los mandamientos del abogado”) 



Que tiene que ver todo esto con la abogacía holística, y la mirada hacia el profesional y operador de derecho ?

a) Que en una de sus bases, está el regreso al antiguo  “ concepto de abogado “, donde se encuentran unidos las 3 áreas, recuperando y respetando la deontología jurídica, los mandamientos y decálogos.
b) Otra de las bases, consiste en el entrenamiento y capacidad para  mirar más allá de lo meramente técnico - jurídico. Mirar y buscar, mirar y profundizar, mirar y entender, mirar y encontrar respuestas, mirar y encontrar soluciones.
c) Otra base de éste perfil requiere que no solo miremos al cliente y los demás involucrados, sino que también nos miremos a nosotros mismos, como operadores del derecho. Esto, a medida que lo ejercitamos, e incorporamos en el día a día, nos permitirá ejercer nuestro rol en forma más consciente y objetiva.

Y así, integrar también las 3 líneas conceptuales sobre la abogacía a considerar :
1: Hablar por otro- SIN SER ESE OTRO- . No hablamos ni acordamos en base a nuestro sentir o nuestro creer, el que debemos poder dejar de lado.
2. Asesorar, orientar, informar sobre el derecho ( y gestionar el trámite cuando esto es menester ). Ser respetuosos, con el cliente, el contrario y el colega, y todo las demás cosas que podemos agregar en este y el siguiente punto.
3. Buscar la justicia cuando el derecho aplicable en el caso individual es injusto.
Muchas veces buscar soluciones alternativas o directamente solucionar el origen del conflicto AÚN CUANDO ESTE NO ES JURIDICO, es lograr JUSTICIA; en el sentido amplio del término. Y con este perfil de trabajo, se busca encontrar ese origen. Se va más allá que en una mediación prejudicial, se busca la punta del ovillo enredado para desenredarlo. Es un trabajo artesanal, individual,  no mecánico; y desde ya muy creativo.

Esto nos obliga a hacer y poner lo más y mejor que podemos de nosotros para ser neutrales ( objetivos ) con el caso del cliente, con el contrario y sobre todo con nosotros  mismos; lo que logramos estando conscientes.

Sé que dirán: eso es difícil. Y puedo decirles que para algunos lo será más y para otros menos, y para algunos en lo más mínimo. Es saber por dónde o como comenzar,  tener técnicas adecuadas y  ejercitar….
La base es ser 1º conscientes de cómo podemos afectar o influenciar en un caso cuando involucramos nuestras emociones y creencias. ESTO NO SIGNIFICA NO TENERLAS, YA QUE ESO ES HUMANO; sino darnos cuenta de ellas, luego ver cómo afecta en el trámite, y cómo hacer  para que DURANTE EL EJERECICIO DE NUESTRO ROL; ésto no perjudique el caso. También puede suceder que algo nuestro ( innato o adquirido ), utilizado en nuestro rol, colabore con  mejorar o ayudar en su resolución más positiva.

Lo holístico es integrar unir , ver el todo (abogacia-holistica-concepto.html ) Por lo tanto cuando hablamos de integrar, en la abogacía holística, también debemos considerarnos a nosotros mismos entre los factores a UNIR  .

Para los que creen que la abogacía holística, nada tiene que ver con SER ABOGADO; podrán ver que la esencia de la abogacía holística, en realidad está en el origen mismo de la profesión, partiendo de los significados que podemos buscar sobre el concepto.
Recuerden cuando se decía que el abogado era como el médico “ la “ familia - que conocía el origen de las dolencias por las situaciones familiares-, ó  el sacerdote - quien conocía cada dolor emocional, cada pecado, cada situación del devoto- . Hoy en día, algunas – varias - veces abogado y cliente/cliente y abogado; y los colegas entre sí, parecen más que nunca extraños y hasta en algunos casos  enemigos, unidos por una necesidad ( el juicio ).

Antes que abogados, somos personas, y como tales tenemos nuestros propios intereses, emociones, objetivos , conflictos, etc en relación al caso que aceptamos llevar. Somos una parte más en el caso, y muchas veces no tenemos consciencia de ello. Y sí sumamos a ello que algunas veces ni logramos  “ ver “ realmente al cliente, o al contrario; la base de nuestro trabajo termina siendo una elaboración teórica o retórica desvinculada totalmente de las partes intervinientes. 
Donde quedó aquello que el derecho regula conductas humanas, si nosotros los abogados, dejamos las conductas totalmente de lado al momento de ejercer en nuestra profesión ¿
Un ejemplo: a CUANTOS DE SUS CLIENTES LES CONFORMA “EL MERCADO PERSA  DEL “ TE PIDO/ TE DOY  “ ABSTRACTO ¿?  
Estudiamos toda una carrera, para terminar siendo comerciantes regateando un valor  desprovisto de características o cualidades, razones y motivos ¿

Sé que muchísimos colegas en mi  país y en el exterior, están muy desconformes con esto, dado que así me lo expresan. También sé que muchos no se animan “ a salir del statu quo “ por temor al juzgamiento, y así se debaten internamente, y terminan padeciendo su profesión en lugar de amarla.

            Es sólo cuestión de tomar la decisión. Como dije en otra entrada. No están solos, SOMOS VARIOS.  Sienten que quieren comenzar a  “SER REALMENTE PERSONA  Y ABOGAD@ AL MISMO TIEMPO ¿ O QUIEREN CONTINUAR DESCONFORME INTERNAMENTE ¿

NOTA: ESTA ES 1º PARTE; DADO QUE ESTE ES EL ASPECTO CON MAS SUBTEMAS A CONSIDERAR.
 
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc ). Las imágenes fueron tomadas de la web. Si existe algún derecho sobre ellas, me disculpo y agradezco se mi informe para bajarlas






09 noviembre 2014

QUE OBJETIVO TIENE LA ABOGACIA HOLISTICA. 1º PARTE: SOLUCION Y CLIENTE

Primera Parte: Mirando la solución y al cliente.

Uno de los objetivos de la abogacía holística es integrar , unificar, los distintos  aspectos del ser humano que se ven involucrados en un conflicto que tiene un marco legal, y lograr una solución del conflicto que también los tome en consideración.

a)    El derecho como conjunto de normas, regula conductas humanas.
Por lo tanto la base del trabajo del abogado es la conducta que está  regulada por la ley. La ley en principio ( y en forma genérica ) la toma como hecho desprovisto de emoción, sentimiento y del carácter, personalidad y otras situaciones del ser humano que la realizó ( hay excepciones y  muchas figuras en las que se considera la intencionalidad ).

Según que disciplina o profesión utilicemos para evaluar, interpretar o valorizar esa conducta ”concreta” generadora de un hecho “concreto”; podemos tener muy distintos resultados en la interpretación y valoración de la misma. Y siempre será el mismo ser humano, la misma conducta y el mismo hecho. 
Así un análisis jurídico nos puede orientar hacia el oeste, el análisis psicológico/terapéutico hacia el este, el material o económico hacia el norte, el espiritual hacía el sur ( sólo por dar algunas posibilidades ).

En el centro tenemos a los seres humanos que se relacionaron o vincularon a través de ese hecho. Los mismos individuos, el mismo actuar, con varias soluciones diferentes, en  muchos casos incluso opuestas y contradictorias.  El problema es que no suelen utilizarse como soluciones  complementarias. Sino que en cada disciplina o profesión, la misma cuestión se resolverá de distintas formas.

Pongamos un caso hipotético. Una persona “ A “paga por un servicio a alguien de su confianza “ B”  Este no cumple .  
“A”  terapéuticamente este elaborando sus situaciones de haber sido estafado o de no reclamar lo que le corresponde.
En  el ámbito jurídico se evaluará las pruebas que tiene y el entidad económica. Puede resultar que por ser un tema de bajo monto, no resulte escuchado o la solución demande demasiados años por lo que quizás no se considera la posibilidad de una solución. O puede suceder que se rechace la demanda por falta de pruebas o por una cuestión técnica. Y puede prosperar exitosamente la demanda. En todos los casos, aun en los primeros, seguramente el derecho existía en cabeza de “A”.
En el aspecto material el monto puede ser mucho dinero para “A” , pero para otros individuos puede ser una suma que ni valga la pena asesorarse.
En el aspecto espiritual  “A” puede estar elaborando el perdón y la entrega de la situación a su creencia, o poner la otra mejilla, etc.

Aquí podemos ver 4 soluciones diferentes para el mismo hecho y la misma persona, y varias de ellas se oponen entre sí.
“A” está en el medio saliéndose continuamente de su centro. En lugar de colaborar con la integración, facilitamos la fragmentación. La representación grafica que me hago es una persona a  la que estamos tirando de un brazo hacia un lado y del otro brazo hacia otro, y lo mismo con sus piernas. No creo que esa persona pueda sentir bien, incluso cuando termine de resolver el tema jurídico; ya que  en algunos de los demás aspectos estará insatisfecho y hasta pudimos colaborar en generarle algún otro conflicto externo o interno.
 Para mi eso no tiene ninguna lógica, máxime cuando los distintos profesionales, podemos conectarnos y tratar de lograr un objetivo común y hacia el que ir todos armoniosamente, y especialmente considerado la necesidad del “cliente/ paciente “ Y esto  dará mas fuerza ,tranquilidad y paz.

b) Por ello, con la abogacía holística propongo considerar, previamente a tomar una decisión jurídica, los distintos aspectos de nuestro cliente como ser humano. Ello surge mucha veces de una charla mas profunda, o si hace falta de las interconsultas necesarias. 


A lo dicho debemos agregar que muchas veces la verdadera motivación ( que lo impulsa a actuar : el miedo, el enojo, el orgullo ? ); o el real interés ( que busca, cuál es su meta moral, material, etc ?) del cliente para litigar , no es el que suponemos o creemos, o el que nos da “ en principio “ como solución la legislación. En el caso planteado, puede ser que “A” no busque recuperar el dinero, o que se le cumpla el trabajo. O que no busque solo alguna de éstas cosas. Quizás lo que realmente persigue es validación, o recibir una disculpa, o lograr poner un límite, solo como ejemplos. Incluso mucha gente busca venganza, algunos solo venganza y en otros casos nos encontramos con un real reclamo de justicia tapado por el enojo y expresado de esa otra forma.

Cuantas veces los operadores del derecho sabemos o indagamos que desea o quiere “ verdaderamente “ nuestro cliente ? Los casos de venganza son los mas fáciles de “ ver – los “. Y algunas excepciones en las que el cliente tiene claro su sentir y que quiere, y puede verbalizarlo ( si el abogado lo escucha ).
Pero la realidad es que no siempre el profesional del derecho tiene ese tiempo o sabe escuchar algo distinto a lo jurídico, o tiene algún entrenamiento  mínimo para hacerlo  o para indagar un poco mas profundo.

Esto se complica más por el simple y normal hecho que muchas veces el propio cliente no tiene en claro que busca o que quiere internamente . No se lo ha preguntado, o la situación en si misma no le dio el espacio ( situación alarmante : juicio, plazos , temas que se ignoran, leyes, y todo el bagaje emocional )  no tuvo la posibilidad de quizás sentir-se.
Por ello mucha veces se toman decisiones que no son las realmente deseadas y aún en casos de juicios exitosos, el cliente termina desconforme o insatisfecho.  Seguramente en esa solución existe algún conflicto interno con alguna de los otros aspectos del ser que no fueron percibidos.

Por ello esbocé la siguiente definición para la abogacía holística : http://iluminandoconflictojuridico.blogspot.com.ar/2014/01/abogacia-holistica-concepto.html

Dentro del perfil holístico, propongo también, colaborar con el cliente en reducir o erradicar de ser posible, los miedos, dudas, prejuicios y creencias sociales relacionadas al conflicto jurídico ( que está potenciado por el conflicto emocional subyacente ).

Los casos así tratados se simplifican y facilitan mucho, y el cliente suele lograr avances en su propio camino. Ya que sus decisiones son más  conscientes y las contradicciones internas minimizadas en lo posible. 
El terapeuta de A puede tener información jurídica relevante que puede serle útil en el trabajo en el consultorio, sin partir ni él o A de premisas falsas o prejuicios. Y el operador del derecho, también  obtiene comprensión, datos y conocimientos que le ayudarán a lograr mejores resultados del caso, y disminuir el conflicto.
Algunas veces el conflicto se resuelve internamente e incluso con la otra persona involucrada, y no se requiere ya de un trámite judicial ( que posiblemente los separará más en lugar de conciliarlos ).

Por lo tanto uno de los objetivos de la abogacía holística es integrar , unificar, los distintos  aspectos del ser humano que se ven involucrados en un conflicto que tiene un marco legal ( llegue o no esté a los tribunales ); y lograr una solución del conflicto que también los tome en consideración.
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ )  holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc