Podemos
definir a la abogacía holística como aquél ejercicio de la
profesión de abogado que amplía la visión del caso a los demás aspectos de la vida del justiciable (
emocional, física, espiritual ). Por lo
tanto considera también esas áreas que – si bien no están contemplados
concretamente en la normativa aplicable al caso en estudio - son determinantes en el aquí y
hora del cliente para su resolución
interna y externa; sin cuyo tratamiento y abordaje previo y/o paralelo el aspecto jurídico, se sentiría incompleto o
insatisfecho internamente.
Esta es una
definición breve, ante la necesidad de conceptualizar. Sin embargo, el concepto de holístico es más amplio .
Quienes no están familiarizados con el término y su utilización en lo
cotidiano, encontrarán una buena definición aquí : http://definicion.de/holistica/
- Es un modo
de ampliar nuestra propia consciencia. De progresar en nuestra propia integración y
unificación, dejando de lado las diferencias entre la persona que somos y el
profesional que también somos; y entre el creativo ó el creyente ó el intuitivo
ó el sanador u otros etc. que forman
parte nuestra y el profesional que es otro de nuestros aspectos.
Nos guía a bajar
las separaciones internas entre la persona, el creativo, el creyente, el intuitivo,
el sanador, el profesional que llevamos dentro y a utilizar aquellos otros
roles o características que tenemos en
todo momento, aún cuando ejercemos como abogados.
- Nos lleva
a ejercitar nuestro Yo Observador ( auto-observación ) y la observación y percepción
del/os otro/s ( cliente y terceros ).
- A
encontrar ( o por lo menos permitirnos pensar ) soluciones no tradicionales (
pero legales ); a las que llegamos gracias al ejercicio del hemisferio derecho
del cerebro. Parte vital que en este trabajo tan “ racional “ podemos dejar
dormido si no lo despertamos con alguna otra actividad que se apoye más en él.
- Aprendemos
a relacionarnos con el cliente de otra forma, una mas humana, para él pero también
para nosotros mismos. Podemos ser esa persona que cumple un rol en la sociedad
como actividad productiva, pero que no somos ese rol, sino la sumatoria de
todas sus propias partes.
El ejercicio
Holístico de una profesión, no es independiente y exclusivo de la
abogacía. Cualquier disciplina puede
desarrollarse en base a esta visión de integración y de integridad. Y por lo tanto; también lo es de dignidad y respeto al
ser que cada uno es. Al ser que es mi cliente
o mi paciente y a mi propio ser.
Pueden ver mas información relacionada en mi blog navegando libremente, entre ella en los siguientes enlaces:
1) Nuevo servicio jurídico. Integrador del aspecto emocional
2) Servicios ofrecidos.Objetivos propuestos.
3) Abogacía holística. Una primera aproximación.
4) Que es y que no es la abogacía holística
5) Que objetivo tiene la abogacía holística.Primera parte = Solución y cliente
6) Objetivos. Segunda parte. Mirando a los operadores del derecho.
7) A la hora de tomar decisiones
8) Convocatoria a la formación de un equipo interdisciplinario
9) Nota realizada por la Revista de Ética y Filosofía: Tu nueva información
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ ) holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc
2) Servicios ofrecidos.Objetivos propuestos.
3) Abogacía holística. Una primera aproximación.
4) Que es y que no es la abogacía holística
5) Que objetivo tiene la abogacía holística.Primera parte = Solución y cliente
6) Objetivos. Segunda parte. Mirando a los operadores del derecho.
7) A la hora de tomar decisiones
8) Convocatoria a la formación de un equipo interdisciplinario
9) Nota realizada por la Revista de Ética y Filosofía: Tu nueva información
Tiene libertad de compartir, difundir o utilizar la presente información en forma total o parcial, mientras respete el derecho de autor, se agregue la fuente donde fue publicada originalmente, y no se la utilice con fin económico alguno. La protección incluye a las denominaciones de abogacía ( o abogad@ ) holístic@, terapéutic@ y/ o consciente en forma conjunta o separada ( para definir un modo o estilo de trabajo profesional ); sin contar con mi autorización expresa por escrito. Para ello previamente deberá realizar un entrenamiento mínimo cuya duración dependerá de varios aspectos de la persona interesada ( ej: filosofía de vida, cualidades innatas o adquiridas, trabajo interno realizado, experiencia práctica; etc
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